IVA: Impuesto al Valor Agregado
El impuesto que cobras y trasladas en cada factura
En resumen
El IVA es un impuesto del 16% que cobras a tus clientes y entregas al SAT. No es tu dinero: tú solo lo recaudas. Puedes restar el IVA que pagaste en tus gastos (IVA acreditable) del IVA que cobraste (IVA trasladado), y la diferencia es lo que pagas. La tasa 0% exige que el servicio encuadre en LIVA 29 y cumpla los requisitos aplicables; no basta un cliente extranjero.
¿Qué es el IVA?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto del 16% que se agrega al precio de los servicios que prestas. A diferencia del ISR, el IVA no sale de tu bolsillo: tú se lo cobras a tu cliente y después se lo entregas al SAT.
Piensa en ti como un intermediario. Tu cliente te paga el IVA junto con tu honorario, y tú tienes la obligación de trasladarlo al gobierno.
| Concepto | Tasa |
|---|---|
| Tasa general (servicios nacionales) | 16% |
| Tasa zona fronteriza (ciertos casos) | 8% |
| Exportación de servicios | 0% |
| Retención IVA por personas morales | 10.6667% (2/3 del IVA) |
Cómo funciona el IVA para freelancers
Cada mes necesitas hacer dos cálculos:
IVA trasladado cobrado — Se revisa sobre lo efectivamente cobrado en el mes, aunque la factura se haya emitido antes (LIVA 1-B). No equivale a sumar el IVA de todas las facturas emitidas durante el mes. Si cobraste efectivamente $50,000 de honorarios gravados al 16% en el mes, más su IVA, el IVA trasladado cobrado es $8,000.
IVA acreditable — Requiere revisar el pago efectivo y los demás requisitos del artículo 5 de la LIVA, incluida la indispensabilidad y el traslado expreso. Tener un CFDI no basta. Por ejemplo, si pagaste en el mes internet y software por $3,000 + $480 de IVA (total $3,480) y se cumplen los demás requisitos de acreditamiento, el IVA acreditable del ejemplo es $480.
En este ejemplo, sin retenciones ni otros ajustes: IVA a pagar = IVA trasladado cobrado - IVA acreditable = $8,000 - $480 = $7,520
Este cálculo aplica igual tanto en RESICO como en PFAE. A diferencia del ISR, el tratamiento del IVA es el mismo en ambos regímenes.
Tasa 0% en exportación de servicios
Tener clientes en el extranjero no basta para aplicar tasa 0% de IVA: el servicio debe encuadrar en el artículo 29 de la LIVA y cumplir sus requisitos y los del artículo 58 del RLIVA. Esto es muy diferente a estar exento: con tasa 0% sí puedes acreditar (recuperar) el IVA de tus gastos nacionales, lo que puede generar un saldo a favor.
Para aplicar tasa 0%, tus servicios deben ser aprovechados en el extranjero y debes cumplir ciertos requisitos de facturación. Consulta el escenario de clientes extranjeros para más detalle.
Retenciones de IVA
Cuando facturas a una persona moral (empresa), esta puede estar obligada a retenerte una parte del IVA. La retención más común para servicios profesionales independientes es de dos terceras partes del IVA trasladado (10.6667%).
Esto significa que si le facturas $50,000 + $8,000 de IVA a una empresa, esta te pagará $50,000 + $2,667 de IVA (te retiene $5,333). Esos $5,333 los entera la empresa al SAT por ti, y tú los descuentas en tu declaración mensual.
Declaración mensual de IVA
El IVA se declara y paga mensualmente, el día 17 del mes siguiente. En tu declaración:
- Reportas el IVA trasladado (cobrado)
- Restas el IVA acreditable (pagado en gastos)
- Restas las retenciones de IVA que te hicieron
- Pagas la diferencia (o acumulas saldo a favor)
IVA y tu flujo de efectivo
Un error común es gastar el IVA que cobras como si fuera ingreso propio. Ese dinero no es tuyo. Es recomendable separar el 16% de cada pago que recibas en una cuenta o apartado dedicado a impuestos. Así, cuando llegue el día 17, tendrás el dinero listo.
Puntos clave
- La tasa general de IVA en México es del 16%
- IVA trasladado: el que cobras a tus clientes
- IVA acreditable: el que pagas en tus gastos con factura
- Pagas la diferencia entre trasladado y acreditable cada mes
- Tasa 0% solo para servicios que encuadren en LIVA 29 y cumplan sus requisitos y los del RLIVA 58
- Las personas morales te retienen 2/3 del IVA (en ciertos casos)
Determina cuánto IVA debes pagar al SAT restando tu IVA acreditable del trasladado.
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Fuentes
Aviso
Este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un contador certificado para tu situación específica.