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Año fiscal: 2026

IVA: Impuesto al Valor Agregado

El impuesto que cobras y trasladas en cada factura

En resumen

El IVA es un impuesto del 16% que cobras a tus clientes y entregas al SAT. No es tu dinero: tú solo lo recaudas. Puedes restar el IVA que pagaste en tus gastos (IVA acreditable) del IVA que cobraste (IVA trasladado), y la diferencia es lo que pagas. La tasa 0% exige que el servicio encuadre en LIVA 29 y cumpla los requisitos aplicables; no basta un cliente extranjero.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto del 16% que se agrega al precio de los servicios que prestas. A diferencia del ISR, el IVA no sale de tu bolsillo: tú se lo cobras a tu cliente y después se lo entregas al SAT.

Piensa en ti como un intermediario. Tu cliente te paga el IVA junto con tu honorario, y tú tienes la obligación de trasladarlo al gobierno.

ConceptoTasa
Tasa general (servicios nacionales)16%
Tasa zona fronteriza (ciertos casos)8%
Exportación de servicios0%
Retención IVA por personas morales10.6667% (2/3 del IVA)

Cómo funciona el IVA para freelancers

Cada mes necesitas hacer dos cálculos:

IVA trasladado cobrado — Se revisa sobre lo efectivamente cobrado en el mes, aunque la factura se haya emitido antes (LIVA 1-B). No equivale a sumar el IVA de todas las facturas emitidas durante el mes. Si cobraste efectivamente $50,000 de honorarios gravados al 16% en el mes, más su IVA, el IVA trasladado cobrado es $8,000.

IVA acreditable — Requiere revisar el pago efectivo y los demás requisitos del artículo 5 de la LIVA, incluida la indispensabilidad y el traslado expreso. Tener un CFDI no basta. Por ejemplo, si pagaste en el mes internet y software por $3,000 + $480 de IVA (total $3,480) y se cumplen los demás requisitos de acreditamiento, el IVA acreditable del ejemplo es $480.

En este ejemplo, sin retenciones ni otros ajustes: IVA a pagar = IVA trasladado cobrado - IVA acreditable = $8,000 - $480 = $7,520

Este cálculo aplica igual tanto en RESICO como en PFAE. A diferencia del ISR, el tratamiento del IVA es el mismo en ambos regímenes.

Tasa 0% en exportación de servicios

Tener clientes en el extranjero no basta para aplicar tasa 0% de IVA: el servicio debe encuadrar en el artículo 29 de la LIVA y cumplir sus requisitos y los del artículo 58 del RLIVA. Esto es muy diferente a estar exento: con tasa 0% sí puedes acreditar (recuperar) el IVA de tus gastos nacionales, lo que puede generar un saldo a favor.

Para aplicar tasa 0%, tus servicios deben ser aprovechados en el extranjero y debes cumplir ciertos requisitos de facturación. Consulta el escenario de clientes extranjeros para más detalle.

Retenciones de IVA

Cuando facturas a una persona moral (empresa), esta puede estar obligada a retenerte una parte del IVA. La retención más común para servicios profesionales independientes es de dos terceras partes del IVA trasladado (10.6667%).

Esto significa que si le facturas $50,000 + $8,000 de IVA a una empresa, esta te pagará $50,000 + $2,667 de IVA (te retiene $5,333). Esos $5,333 los entera la empresa al SAT por ti, y tú los descuentas en tu declaración mensual.

Declaración mensual de IVA

El IVA se declara y paga mensualmente, el día 17 del mes siguiente. En tu declaración:

  1. Reportas el IVA trasladado (cobrado)
  2. Restas el IVA acreditable (pagado en gastos)
  3. Restas las retenciones de IVA que te hicieron
  4. Pagas la diferencia (o acumulas saldo a favor)

IVA y tu flujo de efectivo

Un error común es gastar el IVA que cobras como si fuera ingreso propio. Ese dinero no es tuyo. Es recomendable separar el 16% de cada pago que recibas en una cuenta o apartado dedicado a impuestos. Así, cuando llegue el día 17, tendrás el dinero listo.

Puntos clave

  • La tasa general de IVA en México es del 16%
  • IVA trasladado: el que cobras a tus clientes
  • IVA acreditable: el que pagas en tus gastos con factura
  • Pagas la diferencia entre trasladado y acreditable cada mes
  • Tasa 0% solo para servicios que encuadren en LIVA 29 y cumplan sus requisitos y los del RLIVA 58
  • Las personas morales te retienen 2/3 del IVA (en ciertos casos)

Determina cuánto IVA debes pagar al SAT restando tu IVA acreditable del trasladado.

Calcula tu IVA mensual

Aviso

Este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un contador certificado para tu situación específica.